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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 198
HOMICIDIO CALIFICADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 198
El artículo 285 reformado del Código Penal de Sinaloa, preceptúa que se aplicarán de trece a veinte años de prisión al autor de un homicidio calificado; pero si en la ejecución demuestra "notoria peligrosidad" o en caso de reincidencia, se le aplicará la pena de muerte. Ahora bien, si en la especie se trata de un delito pasional, y el acusado no tiene antecedentes penales y dada su condición social y su incultura, por las circunstancias en que sucedieron los hechos, se acreditaron las calificativas de premeditación, alevosía y ventaja, en este concepto la "notoria peligrosidad", deja de tener relevancia para la procedencia de la pena de muerte, y al no estimarlo así la responsable, hace una inexacta aplicación del precepto penal mencionado, pues la modalidad de notoria peligrosidad es inherente a la ejecución del delito y no puede agravar la peligrosidad del acusado.
Precedentes
Amparo directo 1190/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.