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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 227
MENORES, APRECIACION DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 227
En cuanto a los menores de edad, por el hecho de serlo, no son motivo de invalidación sus atestados en materia penal, toda vez que la meta del procedimiento es lograr alcanzar la verdad histórica y si la fuente proviene de un menor, el juzgador sólo debe cuidar que por la corta edad no falsee los hechos; pero si tienen 15 y 17 años, y admiten circunstancias que en nada les favorecen es decir, no rehuyen su responsabilidad en el hecho criminal, es indudable que admitir sus testimonios como medio de prueba, no constituye violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo 4934/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.