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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 229
MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 229
Esta excluyente no opera, cuando el acusado sufre una agresión mínima como la que implica que el ofendido "se eche encima queriendo pegarle", pues siendo de poca monta la agresión, no puede conceptuarse técnicamente la situación psíquica del acusado de esta calidad y que lo hubiera constreñido a repelerla. Menos aún existe el temor fundado (de fuera hacia dentro) en el sujeto, desde el momento en que aquella calificación del supuesto daño, nulificó tales circunstancias, al no ser ni inminente y menos aún grave el mal por venir. Y por otra parte, al existir el ataque del ofendido el acusado no se colocó en el dilema de escoger entre salvar los intereses patrimoniales a él encomendados o su integridad física y la vida de su atacante, pues al contra atacar, elimina la posibilidad de que emergiera esta hipótesis legal, que se caracteriza por el ataque directo del sujeto activo para salvar intereses legítimos frente a otros bienes también protegidos por la ley.
Precedentes
Amparo directo 1096/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.