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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 230
REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE HOMICIDIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 230
La invocación de disposiciones extrañas al Código Penal para determinar la cuantificación de la sanción pecuniaria en cuanto a la reparación del daño en caso de homicidio, implica violación de garantías si el órgano decisorio no se apoya en pruebas que demuestren el daño que sea preciso reparar, la capacidad económica del acusado y de la víctima, existir concurrencia de personas o herederos en el sumario que dependían de este; ya que las normas laborales, tablas de expectativa de la vida y las disposiciones civiles sólo deben servir al juzgador penal, de criterio orientador para tal efecto, por no existir precepto legal que lo obligue a aplicarlas supletoriamente.
Precedentes
Amparo directo 3096/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.