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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 235
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 235
Es violatoria de garantías individuales la sentencia que niega el beneficio de la condena condicional, no obstante que el acusado nunca haya sido condenado por delito alguno, único requisito que para ello exige el Código Penal de Jalisco, y que la pena impuesta sea menor de dos años de prisión.
Precedentes
Amparo directo 5413/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez.