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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 254
FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 254
Acreditado en el proceso que el acusado por medio de engaño retuvo para sí la cantidad que le había sido entregada como anticipo para la construcción de muebles, sin hacer entrega correspondiente de los mismos o la devolución del dinero, tal comportamiento implica disminución patrimonial para la ofendida, con enriquecimiento indebido para el quejoso, y consecuentemente, tales actos son configuradores del delito de fraude a que se refiere el artículo 383, fracción VI, del Código Penal del Estado de Tabasco, supuesto que al comprometerse a construir muebles, es incuestionable que los vendió a los ofendidos, sin que pueda decirse que sólo se hubiera comprometido a hacerles prestaciones de servicio, como ebanista, y de acuerdo a los términos del artículo 1927 del Código Civil del Estado de Tabasco, sin la obligación de entregar los muebles y cuyo precio fue fijado al concertarse la operación de venta respectiva, pues cuando se retiene indebidamente la cosa mueble comprada, entonces existe con todos sus caracteres el engaño, el fraude, y bajo este único concepto se castiga el hecho.
Precedentes
Amparo directo 4630/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.