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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 255
VIOLACION FICTA O EQUIPARADA. DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 255
El artículo 267 del Código Penal reformado del Estado de Chiapas, establece que se equipara a la violación, la cópula con persona menor de doce años; y ello obedece, a que cuando la parte agraviada es menor de doce años, resulta indiferente que el hecho se realice contra o sin la voluntad de la agraviada, que con su pleno consentimiento, dado que la ley presume implícitamente, sin admitir prueba en contrario, la incapacidad de consentir de la violada.
Precedentes
Amparo directo 6418/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.