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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 265
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 265
No puede invocar la excluyente de legítima defensa, quien después de haber disparado en la vía pública un arma de fuego que todavía empuña, es conminado cortésmente a que la entregue por un policía uniformado; por que en tales condiciones quien desobedece una orden legítima y se resiste a entregar el arma, provoca una situación de conflicto cuyos resultados no pueden favorecerlo exonerándolo de responsabilidad. En tal virtud, no puede considerarse a dicho agente de la autoridad como provocador, pues entre las atribuciones de la policía preventiva está la de hacer guardar el orden, por lo que al imponerse a un escandaloso armado, no se apartó del cumplimiento de su deber y con ello tampoco cometió un acto de agresión.
Precedentes
Amparo directo 4688/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.