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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 266
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 266
El artículo 84 del Código Penal de Aguascalientes, a diferencia de otras legislaciones, en su fracción III impone al acusado que desee disfrutar del beneficio de la condena condicional, cuando ésta proceda, la obligación de probar su anterior buena conducta; que tiene modo honesto de vivir; y que está avecindado y con arraigo en el Estado con más de tres años de anterioridad, o, caso contrario, que acredite su vecindad y arraigo en otro lugar de la República. Por tanto, cuando el reo deja de rendir la prueba indicada, el juzgador no viola garantías si niega la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 4035/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de enero de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Luis Chico Goerne.