Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293734
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 266
ROBO Y ENCUBRIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 266
Consistiendo el robo en el apoderamiento de cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley, para que la responsabilidad del acusado exista, es indispensable que haya obrado personalmente, o intervenido en alguna de las formas definidas por el artículo 13 del Código Penal. Ahora bien; si el acusado confiesa que no intentó evitar la ejecución del delito, ni dio aviso de lo ocurrido a sus patrones, tal conducta derivada de omisiones lo coloca en categoría de encubridor, de conformidad con la fracción I del artículo 400 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 4362/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de enero de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Luis Chico Goerne.