Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293737
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 267
PRUEBA PRESUNCIONAL, VALOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 267
Esta Primera Sala ha dicho que los antecedentes delictivos o el casillero judicial, por sí sólos no prueban la responsabilidad en el nuevo delito que se esté investigando, pero también ha dicho, que la fe de las presunciones varía hasta lo infinito según las circunstancias, dándoles su reunión a menudo, una fuerza de que carecerían completamente si estuvieran aisladas; por ello, cuando apreciado, en su conjunto no puede explicarse el círculo de indicios, sino por la responsabilidad del acusado, la condena resultante no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1843/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.