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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 275
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO Y POSESION DE ENERVANTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 275
Esta Primera Sala, sostiene el criterio de que la modalidad "tráfico" de enervantes significa traslado de éstos de un lugar otro. Debe agregarse que mientras todo acto de tráfico supone también la modalidad de posesión, no toda posesión implica necesariamente tráfico; y que, por imperativo del artículo 194, último párrafo, del Código Penal Federal, la condena condicional, está vedada para el caso de tráfico.
Precedentes
Amparo directo 5077/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.