Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293746
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 275
CONFESION CALIFICADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 275
Si la misma está contradicha por las versiones de dos testigos, toca al acusado demostrar las circunstancias exculpantes que adujo; en consecuencia, si no lo hace el acusado, es legal la sentencia condenatoria que se funda en ella.
Precedentes
Amparo directo 3187/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.