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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 276
ACUSADO, DECLARACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 276
Ya se trate de la declaración sobre hechos propios (confesión) o ya se trate de la declaración en cuanto a hechos ajenos (testimonial) referentes al coacusado, es evidente que no pueden ser admitidas cuando existen circunstancias probadas que demuestran la inexactitud o falta de verosimilitud de dichas declaraciones.
Precedentes
Amparo directo 843/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.