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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 276
ROBO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 276
Es legal la sentencia condenatoria cuando además de la imputación de la ofendida, existe la declaración de dos testigos que vieron que el acusado tiró al río uno de los objetos sustraídos a aquélla, así como también si existió la admisión por parte del inculpado de haberse encontrado en el lugar de los acontecimientos y tener diversos antecedentes por delitos similares, elementos todos que constituyen por su enlace lógico la prueba presuncional.
Precedentes
Amparo directo 733/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.