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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 299
MIEDO GRAVE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 299
En la figura del miedo grave como excluyente de incriminación, al igual que en la figura del temor fundado e irresistible, y de la que se distingue esencialmente porque en esta última la causa que produce el amedrentamiento no es imaginario sino real, el legislador atiende a una reducción de la capacidad volitiva, acentrada a tal extremo que obliga a considerar inimputable al agente, y no sería jurídico admitir que tenga eficacia en favor de quien por su proceder inmediatamente anterior a la producción del evento enjuiciado, hace manifiesto, de modo inconfundible, su ánimo de admitir cualquier ocurrencia en la que tenga ocasión para aprovechar la potencia lesiva de sus armas sobre alguna persona con quien se llegue a considerar en conflicto.
Precedentes
Amparo directo 992/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.