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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 300
VEHICULOS DE MOTOR, DELITOS DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES COMETIDOS CON MOTIVO DE LA ENSEÑANZA DEL MANEJO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 300
Quien se ocupa de enseñar a otra persona el manejo de un vehículo de motor, debe guardar constantemente una actitud de atención y presteza que le permita corregir las maniobras torpes del aprendiz con la suficiente oportunidad de anular cualquier peligro concreto que se presente, por mas que esto ocurra de modo rápido; y además debe tener la precaución de escoger, para la ejecución de las primeras prácticas, zonas que por su amplitud y apartamiento ofrezcan una seguridad razonable. Quien apartándose de esas normas de prudencia da lugar a que al perder el aprendiz el dominio sobre la dirección y la velocidad del vehículo, se deteriore una propiedad ajena y se lesione a una persona, actúa en forma culposa y, en consecuencia, el fallo que declara la existencia de los delitos de daño en propiedad ajena y lesiones, y que teniendo al instructor como responsable de ellos le impone una condena, no es contrario a derecho.
Precedentes
Amparo directo 1586/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.