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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 301
RELEGACION, PENA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 301
La circunstancia de que hubiera sido enviado el acusado al penal de las Islas Marías para compurgar la pena corporal impuesta, tiene como fundamento el hecho de que existe una congestión de reclusos en las prisiones que crea la exigencia de que éstos sean enviados a algunos de los penales que tiene establecidos el Estado para que sean compurgadas penas restrictivas de libertad; aparte de que conforme al artículo 24, reformado, del Código Penal aplicable, la pena que actualmente compurga no puede considerarse como de relegación, supuesto que dicha disposición legal no contiene pena que sea designada con dicho término; ya que la fracción II del artículo 24 que hablaba de relegación, fue derogada por decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, publicado en el Diario Oficial de cinco de enero de mil novecientos cuarenta y ocho y por lo tanto en todos los casos en que la Ley señale pena de relegación, la que es aplicable lo es la de prisión conforme al artículo 27 del citado Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 1612/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.