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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 302
RETRACTACION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 302
Bien sabido es que si la retractación de un acusado no implica duda respecto de la autenticidad de la primera deposición que contiene un hecho constitutivo del tipo incriminado, no puede estimarse como fundada. En efecto, el juzgador está obligado a conceder eficiencia probatoria al primero de los relatos del sujeto del testimonio, ya se trate del que vierte el imputado en el proceso como testigo en su propia causa o de quien se aperciba de las circunstancias en que se realizó el evento, de acuerdo con las reglas que rigen la apreciación de las pruebas.
Precedentes
Amparo directo 1612/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.