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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 303
RIÑA. DISTINCION ENTRE SUJETO PROVOCADOR Y PROVOCADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 303
Por agresión se debe entender, una acción razonablemente suficiente para incitar a una persona a la ejecución de actos de ataque, y ciertamente no es de esa índole la sola indicación de que una señora hace a la hijita de su vecina, en el sentido de que no restire mucho el mecate donde se cuelga la ropa; en consecuencia, la sentencia que sanciona a la autora de esa indicación como responsable de lesiones causadas a la vecina en una pelea, teniéndola como sujeto provocador, a pesar de que las constancias de autos no dejan conocer cómo se inició la contienda, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 2904/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.