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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 305
PENA DE PRISION, AUMENTO DE LA, POR LA AUTORIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 305
Si de autos aparece que el juzgador de primera instancia hizo un completo análisis de las circunstancias determinantes de la gravedad de la culpa en que incurrió el acusado, de las características del hecho en general, así como de las personales del acusado, y dicha apreciación de esas circunstancias se ajustó a un prudente uso del arbitrio concedido por la ley, la autoridad de apelación no puede aumentar la sanción impuesta por el a quo, basándose en la consideración de que la culpa se debía estimar como más grave, si toma en consideración datos que no se pueden tener como exactos, por lo que es razonable concluir que no es justo aumentar la sanción privativa de libertad más allá del monto que había fijado el Juez a quo.
Precedentes
Amparo directo 4331/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.