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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 306
CONCEPTOS DE VIOLACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 306
Si de las constancias enviadas oficiosamente por la autoridad responsable no se obtienen elementos para acreditar las violaciones que el acusado alega contra el fallo que lo condenó y concurre además que el propio inculpado no se ocupó de gestionar que se enviaran otras constancias que pudieran prestar apoyo a sus argumentos, los conceptos de violación se deben declarar infundados.
Precedentes
Amparo directo 5454/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de enero de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.