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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 311
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 311
Si el sentenciado por un delito, implícitamente se ha conformado con la sentencia de primer grado, por no haber impugnado esa resolución mediante el recurso legal adecuado, el amparo que promueva contra la sentencia de segunda instancia confirmatoria de la de primer grado, dictada por apelación de otra de las partes del proceso, es improcedente y debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo directo 3089/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.