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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 315
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 315
Cuando hay datos reveladores de que el acusado no tenía el menor ánimo rijoso y de que si aceptó la contienda de obra fue porque no tuvo más remedio, opera la legítima defensa, pues para que exista riña es indispensable el ánimo rijoso, y la contienda no eliminará la legítima defensa, ya que puede haberla dentro de ella.
Precedentes
Amparo directo 9236/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de enero de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: J. J. González Bustamante.