Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293776
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 316
AGRAVIOS, ESTUDIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 316
El tribunal de segunda instancia tiene obligación de estudiar los agravios que hace valer la parte apelante, ya sea que se hayan expresado en el escrito en que se interpone el recurso o en la audiencia, y en vista de ese estudio resolver si se confirma o no la sentencia de primera instancia; y si no lo hace viola las garantías constitucionales del acusado.
Precedentes
Amparo directo 5696/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.