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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 318
MANEJAR EN ESTADO DE EBRIEDAD, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 318
El artículo 141 del Código Penal del Estado de Sonora, previene que se impondrán tres días a dos años de prisión al que en estado de ebriedad maneje vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si resultara daño a las personas o a las cosas; por lo que el solo hecho de manejar en estado de ebriedad, aunque no se cause daño alguno, es delito que debe sancionarse con la pena señalada.
Precedentes
Amparo directo 2419/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de enero de 1955. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.