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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 347
QUIEBRA. ACTOS DEL QUEBRADO QUE NO ESTAN VICIADOS DE NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 347
Relacionando los artículos 83, 96 y 116 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, solamente que algún acto de dominio o administración por parte del fallido lesione los intereses de la masa estará viciado de nulidad; pero si tal hecho no sucede no le afecta éste ni sus consecuencias legales. Por lo que si dos amigos del quebrado tratando de ayudarlo le dieron determinado número de giros para cambiar unos cheques posdatados con los que anteriormente había pagado, sin que el valor de aquéllos menoscabara la masa, porque el pago lo hacían terceros de su propio peculio; ni tampoco tenían tales documentos el objeto de acrecentar la masa, ya que el único fin era que saldara una cuenta a determinada persona que lo amenazaba y que no la tenía ya como acreedora; es de colegir que su conducta al hacer los endosos de los giros no lo colocó en el caso previsto por la fracción III del artículo 96 antes citado ya que él no fue quien propiamente hizo el pago sino terceros aunque con su consentimiento expreso, sin lesionarse al respecto los intereses de la masa.
Precedentes
Amparo directo 1616/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de febrero de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.