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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 348
ESTADO DE INDEFENSION DEL ACUSADO. CASO EN QUE NO EXISTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 348
Cuando ni el acusado ni su defensor ofrecen prueba alguna en el proceso para desvirtuar la versión de los testigos presenciales, quienes oportunamente fueron careados con el acusado, y tampoco se objetó el auto por el cual se declara cerrada la instrucción, el Juez en uso de la facultad que le concede el artículo 176 del Código Procesal Penal del Estado de Michoacán debe estimar agotada la averiguación, y no puede estimarse que haya dejado en estado de indefensión al acusado, por lo que no se configura ninguna de las violaciones a que alude el artículo 160 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 3665/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.