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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 377
ROBO DEL INDIGENTE O NECESARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 377
El robo de indigente o necesario, que como circunstancia de incriminación consigna la ley punitiva local en el numeral 341, repitiendo literalmente al precepto 379 del código sustantivo vigente en el Distrito Federal, el que a su vez se informó, mejorándolo en técnica en el robo famélico de la legislación de Almaraz (artículo 45, fracción VII), no se evidencia en la especie si al ser detenidos los acusados confesaron haber robado "ya que tenían ganas de comer carne fresca", es decir, que en realidad se trata de hurto por alimentación insuficiente, pero no de hurto necesario.
Precedentes
Amparo directo 252/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.