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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 377
ARBITRIO JUDICIAL EN LA INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 377
En la fijación de la sanción adecuada al delito consumado, el órgano jurisdiccional goza de arbitrio dentro de mínimos y máximos de penalidad, el cual, en lo general, se halla regulado por los artículos 51 y 52 del Código Punitivo Federal, atendiendo a las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente, debiendo el juzgador, además, observar para calificar la gravedad de la imprudencia, las prevenciones especiales del artículo 60; por lo tanto, si el órgano decisorio se concreta a citar los dos primeros preceptos y califica la imprudencia como de tipo medio, sin razonar debidamente su resolución en función de las normas generales y de la especial al grado de culpabilidad del agente, viola en perjuicio de éste, el principio constitucional de la exacta aplicación de la Ley Penal.
Precedentes
Amparo directo 3302/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.