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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 401
COMPETENCIA POR IMPEDIMENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 401
La lectura de los artículos 523, 229 y 532 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, pone de manifiesto que el Supremo Tribunal de Justicia, a quien el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado faculta para designar, en casos de impedimento, el Juez que debe seguir conociendo del proceso, no está en libertad para señalar al que mejor le parezca, sino que está obligado a designar al de la misma jurisdicción, más cercano, lo que es perfectamente jurídico y nada contrario a la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 687/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de febrero de 1956. cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.