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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 403
PERITOS, DESIGNACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 403
Si el Ministerio Público designa un perito de su parte, para que dictamine en un proceso y rinda su dictamen, sin que el juzgador nada resuelva sobre si se tiene por nombrado, ni se previene al acusado que nombre perito de su parte, legalmente no puede aceptarse como prueba pericial el dictamen rendido.
Precedentes
Amparo directo 5125/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.