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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 403
IDENTIFICACION DEL PROCESADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 403
El artículo 298 del Código de Procedimientos Penales dispone que dictado el auto de formal prisión, el Juez ordenará que se identifique el preso por el sistema administrativo adoptado. La identificación es una medida procesal tendiente a señalar indubitablemente la persona del procesado y por tanto es un dato indispensable en el proceso y es la consecuencia legal de la formal prisión, que no implica que el enjuiciado sea un delincuente. Por otra parte, los archivos en que se guarda la identificación no son públicos y la sociedad no tiene conocimientos de ellos, por lo que no implica una molestia al inculpado, ni es inconstitucional, como no lo es el proceso del que forma parte.
Precedentes
Amparo en revisión 2013/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.