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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 404
LEGITIMA DEFENSA. AGRESION VIOLENTA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 404
Aun cuando toda conducta antijurídica puede calificarse de agresión si es que afecta a una persona determinada, no por eso el derecho autoriza el ejercicio de la violencia para que cese aquélla, sino que, la antijuricidad de la acción debe de ser tal que entrañe un peligro inmediato en la esfera jurídica del afectado, y es por eso que la ley habla de agresión violenta, tratando de enfatizar el carácter de acentuado peligro que debe tener la agresión; es cierto que toda agresión es violenta si se considera que rompe un estado de paz, pero el sentido de la ley al referirse a agresión violenta es el de una conducta que pone en peligro acentuadamente los bienes jurídicos del agredido.
Precedentes
Amparo directo 3396/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de febrero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.