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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 404
CONFESION, NO ATENUA LA PENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 404
El solo hecho de que medie la confesión del acusado, en ninguna forma entraña la necesaria disminución de la pena, pues el código federal actual dejó de consagrar la atenuante correspondiente que tenían algunas ordenamientos anteriores, ya que la confesión lo mismo puede significar la manifestación de un complejo de culpa que el reconocimiento liso y llano de una conducta realizada sin que medie arrepentimiento de ninguna especie.
Precedentes
Amparo directo 7034/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de febrero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.