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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 404
DROGAS ENERVANTES, TRAFICO DE TOXICOMANOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 404
El artículo 194 del Código Penal Federal, dispone que se impondrá prisión de uno a diez años y multa de cien a diez mil pesos al que comercie, elabore, posea, compre, enajene, ministre gratuitamente, o en general, efectúe cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico de drogas enervantes sin llenar los requisitos que para el caso fijan las leyes. Ahora bien, si en la especie se probó plenamente que el acusado, siendo adicto a la droga es además traficante de ella, la sentencia condenatoria que se dicte por este motivo, es legal.
Precedentes
Amparo directo 2478/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.