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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 427
LEGITIMA DEFENSA PUTATIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 427
Aun aceptando como cierta la afirmación del acusado de que la víctima hubiera realizado algún movimiento que fuera revelador de que pretendía sacar algún arma que llevara consigo, no puede decirse que dicho movimiento implicara agresión, entendida ésta como el movimiento corporal del agente que amenaza lesionar o lesiona intereses protegidos por el derecho, para que quien la repele se encuentre en situación de legítima defensa, que es la acción necesaria para evitar o repeler el ataque dirigido contra la misma persona que se defiende o contra un tercero.
Precedentes
Amparo directo 5028/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.