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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 427
DICTAMENES PERICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 427
No causa agravio para tener por acreditada la certeza del delito, el hecho de que el peritaje del segundo médico legista hubiera sido rendido con posterioridad de tres meses respecto de la fecha en que se emitió el primitivo dictamen, si uno y otro de dichos dictámenes, fueron emitidos por profesionistas que tienen capacidad técnica para establecer la causa que determinó la muerte de la ofendida, y dicha actuación procesal se desahogó dentro del término de que dispone el juzgador para la sustanciación del procedimiento y no excedió el término que establece la fracción IX del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 4287/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de febrero de 1956. 6 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.