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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 428
VIOLACION PROCESAL EN LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, CASO DE COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE UNA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 428
Si al acusado no se le notifica el auto por el que se manda citar a las partes para la audiencia de vista, pero sí se da por notificado su defensor de tal suerte que cuando el personal de la Sala sentenciadora se constituyó en audiencia pública de derecho, dicho defensor en uso de la palabra expresó agravio impugnando el fallo de primer grado, es de concluirse, que tal concepto de agravio que pudiera contemplarse como violación de carácter procesal y que determinaría por tanto la incompetencia de esta Primera Sala de la Corte, para conocer de dicha violación determinando la de los Tribunales Colegiados de Circuito, no puede considerarse como tal, razón de que no queda incluida en el catálogo de violaciones procesales que establece la fracción V del artículo 160 de la Ley de Amparo, supuesto que no se colocó al acusado en estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo 4287/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de febrero de 1956. 6 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.