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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 429
USURPACION DE PROFESION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 429
Si a través de su declaración confesoria el acusado aceptó como cierta la circunstancia de que se ostentaba como médico y recetaba a los enfermos cobrándoles como tal, cuando ocurrían a solicitar sus servicios profesionales, ello implica un ejercicio indebido de profesión, dado que la profesión médica supone una preparación técnica especializada, que por sí misma no es suficiente para que quien la tiene pueda prestar sus servicios médicos si previamente no se han satisfecho los requisitos de registro ante la Dirección de Profesiones y la autorización correspondiente por parte de la Secretaría de Salubridad y Asistencia; y si además una y otra de tales dependencias manifestaron que en los registros de las mismas no aparecía ninguna anotación relativa a la autorización correspondiente, y el acusado por su propio derecho ejercía la profesión, por el solo hecho de ser estudiante del primer año de medicina, es incuestionable que tal comportamiento está previsto en la fracción II, incisos a) y b), del artículo 250 del Código Penal Federal, dado que ejercía la profesión de médico, sin tener dicho cargo, ya que con ello aparte del provecho económico que obtenía para sí, ponía en inminente peligro a los enfermos que recetaba por carecer de la preparación técnica correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 4813/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.