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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 471
AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE LOS. SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 471
Por agravio debe entenderse la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial, por haberse aplicado indebidamente la ley, o por haber dejado de aplicarse la pertinente al caso. En esta virtud, la segunda instancia debe ocuparse fundamentalmente de las infracciones reclamadas por el recurrente; pero en materia penal donde la suplencia de la queja está facultada por la fracción II del artículo 107 Constitucional y de igual modo que en las legislaciones de los Estados, la apelación de la sentencia de primer grado, impone al superior la ineludible tarea de hacer una completa revisión del proceso, pues de otra manera no podría saber si existen o no causa de indefensión; de ahí que sea violatoria del artículo 14 Constitucional la sentencia que declara sin materia el recurso, cuando el defensor pide se tenga por reproducido su pliego de conclusiones, pues la responsable se debe ocupar de las impugnaciones mencionadas, sin perjuicio de que supla la deficiencia de la queja, cuando procediera.
Precedentes
Amparo directo 4810/55. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de febrero de 1956. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.