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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 472
FRONTERAS INTERNACIONALES, TRANSPORTE ILEGAL DE PERSONAS A TRAVES DE LAS (ARTICULO 108 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 472
El recibir directamente de una persona cierta cantidad de dinero por pasarla de contrabando al otro lado de la frontera, coloca al que lo recibe en la categoría de autor en el delito de violación a la Ley General de Población, sin que valga la negativa de que no se hace el traslado personalmente, pues basta con que se haya concertado el precio del traslado, recibido su importe y puesto en acción el contrabando para que resulte violado el artículo 108 de la ley en cita.
Precedentes
Amparo directo 6302/55. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de febrero de 1956. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.