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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 503
CAREO, RETRACTACION DE LA OFENDIDA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 503
No carece de valor probatorio la retractación que hace la ofendida al celebrarse el careo con el acusado, ya que esta Suprema Corte ha dicho que si los careos son diligencias que implanta la Constitución y todos los códigos procesales, precisamente para aclarar contradicciones, tales diligencias ya llevan implícita la legalidad de que alguien abdique de su primitiva postura; de lo contrario, saldrían sobrando, si en forma invariable tuvieran como resultado aquellas frases estereotipadas de que cada quien se sostuvo en lo declarado.
Precedentes
Amparo directo 1691/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.