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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 503
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 503
Esta Suprema Corte en numerosas ejecutorias ha establecido que cuando los jueces se concreten a citar los artículos relativos a la individualización de sanciones y hablan con la misma generalidad de la ley y sin referirlos al caso concreto, en vez de acatar tales disposiciones, en rigor las infringen. Lo mismo sucede aun cuando sea en menor grado cuando los propios fallos se concretan a enunciar determinadas circunstancias pero sin relacionarlas con el hecho imputado para saber si constituyen índices o síndromes de peligrosidad, o si por el contrario destruyen la presunción de peligrosidad derivada del delito mismo o sin son elementos neutros.
Precedentes
Amparo directo 2860/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.