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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 513
CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO, NO PUEDE REBASARLAS EL JUZGADOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 513
De acuerdo con el artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público y la autoridad judicial no puede rebasar el marco trazado por dichas conclusiones para imponer una pena diversa de la correspondiente a la modalidad que para el delito fijó el Ministerio Público, es decir, distinta a la que sirve de base a la acusación, pues viola garantías ya que agrava la situación del acusado quien queda sin defensa al haber tenido en cuenta solamente la acusación presentada a través de las conclusiones de que se habla y es en torno a ella que la defensa aduce sus argumentos.
Precedentes
Amparo directo 633/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.