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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 536
INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 536
Si de los autos del proceso instruido al acusado, no aparece que haya sido careado con los testigos que depusieron en su contra, los cuales, según ordena el artículo 20, fracción IV, de la Constitución, deben declarar en su presencia para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa, conforme a la Ley de Amparo reformada, en tales casos compete a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer en cuanto a las violaciones que se dicen cometidas en la secuela del procedimiento, y resolver si son o no fundadas y esta Suprema Corte es incompetente para conocer del amparo.
Precedentes
Amparo directo 4407/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.