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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 537
DELITOS DEL ORDEN COMUN COMETIDOS POR MILITARES EN SERVICIO, TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS (MENOR DE EDAD).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 537
Cuando se trate de un delito del orden común, cometido por un militar en el momento de estar en servicio, debe aplicarse la legislación penal común, tanto por la naturaleza de los hechos cuanto por disposición expresa del artículo 58 del Código de Justicia Militar. Ahora bien, el artículo 119 del Código Penal para el Distrito Federal ordena que los menores de dieciocho años que cometan infracción a las leyes penales serán internados por el tiempo que sea necesario para su corrección educativa. De ahí que, si reconoce un tribunal militar, que es aplicable al caso concreto el artículo citado, debe declararse incompetente para conocer del asunto dado que el mismo corresponde a la jurisdicción tutelar especial para que ésta aplique la medida correccional educativa que estime correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 5349/55. Celerino Ramírez Martínez. 10 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.