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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 592
DICTAMEN DE AUTOPSIA, EFICACIA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 592
Con relación a la eficacia del dictamen de autopsia se ha de asentar que la disposición contenida en el artículo 149 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche, en el sentido de que la autopsia la practicarán "dos peritos médicos", no se debe entender como una exigencia cuyo incumplimiento impida poder llega a obtener la comprobación del cuerpo del delito de homicidio, sino se ha de interpretar relacionándola con lo establecido en los artículos 166 y 204 último párrafo, del mismo código procesal, preceptos según los cuales el juzgador está facultado para emplear los medios de prueba que estime conducentes según su criterio, aun cuando no sean de los que define la ley, siempre que ésta no los repruebe; esto es, que la práctica de la autopsia por dos peritos constituye un medio de comprobación preferente, pero desde luego no exclusivo.
Precedentes
Amparo directo 1163/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.