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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 593
COHECHO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 593
El hecho de que quien haga el ofrecimiento sea un sujeto a quien se acaba de sorprender como autor de un delito de robo, de ninguna manera da fundamento para que se pueda estimar que la fracción II del artículo 217 del Código Penal Federal sea inaplicable, pues esa disposición no distingue que el ofrecimiento en el cohecho lo haga algún delincuente con el propósito de eludir la acción de la justicia o un tercero que con ello quiera favorecer al delincuente. En el caso del acusado que cohecha a sus captores o a sus guardianes, no se da una situación comparable con la del que, en afán de eludir la acusación incurre en falsedades al declarar o con el que se evade de la prisión en acción solitaria, pues en esta hipótesis el inculpado actúa solo, sin que su proceder alcance a determinar la conducta de otros sujetos contra la seguridad pública, pero como en el cohecho, al igual que en la evasión, cuando el acusado actúa en concierto con otro u otros presos y se fuga uno de éstos (artículos 154 del Código Penal Federal), su proceder concurre a determinar la conducta de otra u otras personas, y queda presente un diverso elemento que el legislador ha tenido en cuenta para otorgar a esos hechos categoría de delitos.
Precedentes
Amparo directo 5196/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.