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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 593
INSPECCION DE CADAVER (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 593
Si bien conforme al artículo 149 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche, cuando se trate de homicidio, además de la descripción que hará el que practique las diligencias, la harán también dos peritos que practicarán la autopsia del cadáver, tal disposición no autoriza a concluir que la actuación del Magistrado que inspecciona para dar fe del estado del cuerpo y concretamente de las lesiones que se le aprecien al exterior, se ha de practicar simultáneamente con la actuación de los médicos que han de hacer la autopsia para lograr una descripción completa de las lesiones externas e internas que la víctima haya sufrido y para determinar las causas de la muerte. Para aceptar este criterio basta tener presente que en muchas ocasiones el cuerpo se halla en sitio despoblado, o bien, se halla el cadáver en sitios que no ofrecen ninguna facilidad para que ahí mismo entren en funciones los peritos médicos y únicamente puede actuar desde luego el personal del Ministerio Público o el que le presta auxilio, teniéndose que reservar el logro del dictamen médico para cuando el cuerpo sea trasladado a un lugar adecuado para la realización de las operaciones meticulosas que una necroscopía exige.
Precedentes
Amparo directo 1163/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.